1. ¿Qué es el Registro Público Vehicular?.
R: Es un Registro de información a nivel nacional que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en territorio nacional mediante la identificación y control vehicular; así como brindar servicios de información al público.
2. ¿Qué vehículos deben estar inscritos en el Registro Público Vehicular?.
R: Todos los vehículos que circulan en territorio nacional.
3. ¿Qué vehículos están exentos de inscribirse en el Registro Público Vehicular?.
* Los vehículos fabricados o ensamblados, total o parcialmente en territorio nacional, destinados a exportación definitiva.
* Los ferrocarriles.
* Los vehículos propiedad del Gobierno Federal que se encuentran al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina.
* Los vehículos destinados para uso agrícola o industrial que no se encuentran sujetos al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana relativa al Número de Identificación Vehicular (NIV).
4. ¿Cuándo y cómo se van a inscribir los vehículos usados?.
R: Las Entidades Federativas proporcionarán la información correspondiente a sus padrones vehiculares y serán las responsables de tramitar la inscripción al Registro.
5. ¿Cuánto cuesta inscribir un vehículo en el Registro?.
R: La inscripción de vehículos, la presentación de avisos y las consultas al Registro Público Vehicular serán gratuitas.
6. ¿Un particular puede inscribir un vehículo en el Registro Público Vehicular?.
R: No, conforme al Artículo 15º de la Ley del Registro Público Vehicular la inscripción únicamente podrá ser realizada por quienes fabrican, ensamblan o importan vehículos destinados a circular en territorio nacional.
7. Quiero importar un vehículo, ¿debo inscribirlo en el Registro?.
R: No. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público suministrará periódicamente “la información de los vehículos introducidos al país bajo el régimen de importación definitiva o temporal”, momento en el cual quedarán inscritos en el Registro mediante la asignación del Número de Registro Público Vehicular.
8. ¿Existe algún documento que garantice la inscripción de un vehículo en el Registro Público Vehicular?.
R: Se expedirán Constancias de Inscripción al Registro Público Vehicular.
9. ¿Qué es la Constancia de Inscripción?.
R: La Constancia de Inscripción es un documento público que acredita la inscripción de un vehículo en el Registro Público Vehicular, que deberá transmitirse en las enajenaciones de vehículos y contendrá los siguientes datos:
Fecha de Expedición y Número de Constancia.
Número de Registro Público Vehicular (NRPV).
Número de Identificación Vehicular (NIV), o en su caso No. de Serie.
Marca.
Modelo.
Tipo de Vehículo.
Número de Motor o de Chasis, en su caso.
Año de Fabricación.
País de Origen.
Número de Ejes, en su caso.
Capacidad de Carga, en Kilogramos, en su caso
10. ¿Qué es el Número de Registro Público Vehicular (NRPV)?.
R: Es un número único, insustituible e intransferible, integrado por una combinación de caracteres alfanuméricos, que se asigna a un vehículo al momento de su inscripción en el Registro.
El Número de Registro Público Vehicular, así como la Constancia de Inscripción, son evidencia y garantía de que el vehículo se encuentra inscrito en el Registro.
11. ¿Qué es el NIV?.
R: Por sus siglas significa Número de Identificación Vehicular de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004. En algunos vehículos estas siglas son VIN, que en inglés significa Vehicle Identification Number.
Este número es asignado por los fabricantes de vehículos y permite identificar la procedencia, marca, tipo y demás características de un vehículo.
12. ¿Dónde encuentro el NIV de mi vehículo?.
R: El NIV lo puede encontrar impreso en la tarjeta de circulación, en la factura de su vehículo, y/o grabado en el chasis o en la parte superior del tablero, siendo éste visible desde el parabrisas. En caso contrario, puede recurrir a cualquier agencia automotriz que comercialice la marca de su vehículo para que le indiquen el sitio exacto donde podrá encontrar el Número de Identificación Vehicular.
13. ¿Quiénes tienen acceso a la información del Registro Público Vehicular?.
R: El público en general podrá realizar consultas por medios escritos o electrónicos. No se podrá acceder a ninguna información personal del propietario del vehículo, por ser ésta de carácter confidencial.
14. ¿Existe el riesgo de que la información del Registro Público Vehicular sea utilizada por un tercero?.
R: No, porque de conformidad con lo establecido en el 2o. párrafo del Artículo 11 de la Ley del Registro Público Vehicular, el Registro no podrá proporcionar información sobre datos personales, salvo a quien aparezca como propietario del vehículo o a quien acredite algún interés jurídico y haya sido autorizado por el propietario del mismo.
15. ¿Es posible realizar en el Registro Público Vehicular un reporte o aviso de robo de un vehículo?.
R: El Registro Público Vehicular no contempla el alta de un reporte de robo de vehículo como parte de los servicios que proporciona a la ciudadanía.
El reporte de robo se deberá realizar ante el Ministerio Público correspondiente. Adicionalmente, existe el Servicio Telefónico del 066 para la realización de predenuncias de robo.
16.- ¿El Registro Público Vehicular me puede proporcionar una constancia que acredite que mi vehículo no se encuentra robado?.
R: No, porque no es ámbito de su competencia.
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Comentarios
Agradezco su respuesta.
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Saludos y yo quiero una Ford Explorer 2000 4x4 y si se puede con quema cocos, pero claro lo que falta es el varo.
Tambien lo puedes legalizar en tu estado, pero se ponen nenas y te piden mas cosas
En Puebla están deteniendo a las camionetas con placas de EEUU
porfavor le agradezco la ayuda
¿que puedo hacer?
http://www.setravi.df.gob.mx/wb/stv/alta_de_vehiculo_automotor
el dia de ayer fui a realizar el cambio de propietario en la Delegacion Alvaro obregon; presente toda la documentacion solicitada, pero me salieron que mi vehiculo no estaba dado de alta en el repuve y que no podian hacerme el tramite de mi cambio de propietario, que primero fuera a darlo de alta al repuve y que despues regresara, esto es cierto?
OH el servidor publico me queria sacar una lana ?
ya que tengo entendido que una persona fisica no puede hacer este tipo de tramites.
solo las ensambladoras!!
Alguien me puede orientar con este caso?
gracias.